Estructura Orgánica de la PROFEPA
El reglamento interior de SEMARNAT define las atribuciones y la estructura orgánica de la PROFEPA
de la manera siguiente:
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Para el despacho de los asuntos de estas atribuciones, se establece la siguiente estructura orgánica:
Artículo 46
. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría contará con los servidores
públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Procurador;
II. Subprocuraduría de Auditoría Ambiental;
III. Subprocuraduría de Inspección Industrial;
IV. Subprocuraduría de Recursos Naturales;
V. Subprocuraduría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el reglamento interior de la SEMARNAT, la Titularidad de la
PROFEPA queda establecida en el Artículo siguiente:
Artículo 45.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador,
el cual tiene 49 atribuciones para el ejercicio de su responsabilidad.
Lectura 1:
Consulta las atribuciones del Procurador en la siguiente página electrónica:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php
(Reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales)