SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN
VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco
de estabilidad económica y social;
VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes,
recursos y beneficios del desarrollo, y
VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales
LA PLANEACIÓN ES DEFINIDA EN LA LEY MENCIONADA DE LA MANERA SIGUIENTE:
Artículo 3º
Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación
racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo
Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural,
de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como
propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y
objetivos que la propia Constitución y la ley establecen:
Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en
estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán
acciones y se evaluarán resultados.
La planeación entonces se desglosa de manera articulada en los siguientes puntos:
• Ordenación racional y sistemática de acciones
• Basada en las atribuciones del Ejecutivo federal
• Se propone la transformación de la realidad país de acuerdo al orden jurídico prevaleciente
• Se fijan objetivos, metas, estrategias y prioridades
• Se asignan:
−− Recursos
−− Responsabilidades
−− Tiempos de ejecución
−− Se coordinan acciones
−− Se evalúan resultados