SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN
La responsabilidad de llevar a cabo la planeación se establece en la Ley de Planeación:
Artículo 4º
Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la
participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley.
Artículo 5º
El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas
por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes
durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.
De esta manera, la responsabilidad de llevar a cabo la planeación del país, recae en:
• Responsable de la planeación: Ejecutivo federal
• Tipo de Participación de grupos sociales: democrática
• Instrumento en el que se plasma la planeación: Plan Nacional de Desarrollo
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN QUE PLANTEA LA LEY DE PLANEACIÓN:
Artículo 6º
El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que
guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para
la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.
Artículo 8º
Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que
guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y
prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan
y de los resultados de las acciones previstas.
Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos
de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades,
precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres.
Cómo parte de las responsabilidades que la Ley es la de informar al Congreso acerca del avance
que tiene el Plan. Esta obligación la tienen:
• El Presidente de la República, quien lo hará en el Informe que rinda al Congreso
• Los Secretarios de Estado en sus Informes anuales
Otras obligaciones que establece la Ley que abordan cuestiones de equidad y desarrollo integral
de dependencias y servidores públicos, están contempladas en el Artículo Noveno
• La perspectiva de género en las actividades que realiza
• Un sistema de evaluación por el desempeño de las dependencias y compensación y estímulo
por el buen desempeño de los servidores públicos.